ACOPLAMIENTO
Sobre la edad más indicada para el primer acoplamiento de un perro, ésta
varía de raza en raza, y, sobre todo, para los machos deber llevarse a cabo
sólo cuando el perro ha alcanzado su completo desarrollo corporal, que
resulta más precoz en las razas pequeñas y medianas, y más lento en las de
gran tamaño.
En lo relativo a las hembras, por el contrario, es siempre
conveniente esperar al segundo o tercer celo, es decir, cuando el aparato
genital ha llegado a su desarrollo total y completo. Por tanto, cuando se
presenta el primer celo, aproximadamente a la edad de nueve meses, para
luego retirarse generalmente con una cadencia semestral, el acoplamiento
podrá efectuarse entre el decimoquinto y el vigesimoprimer mes. Siempre
resulta una buena norma, si es posible, acoplar a los perros hacia el final
del invierno, de modo que los cachorros nazcan en primavera, lo que hace
posible que su primer crecimiento se lleve a cabo durante los meses más
calurosos y soleados. Determinada, por tanto, la elección de los
reproductores y el período de nacimiento de los cachorros, se proceder al
acoplamiento que, normalmente, puede producirse entre el octavo y el noveno
día del comienzo del celo, hasta el decimotercero o decimocuarto. A veces,
si la ovulación no es completa, la hembra no acepta al macho y, por tanto,
no es conveniente insistir, sino esperar a que el acoplamiento se realice de
manera espontánea, sin forzarlo. Siempre resulta útil y conveniente -si,
obviamente, se tiene la posibilidad- repetir el acoplamiento, con un
intervalo de uno o dos días, para estar seguros de que se ha producido la
fecundación.