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ACOPLAMIENTO

Sobre la edad más indicada para el primer acoplamiento de un perro, ésta varía de raza en raza, y, sobre todo, para los machos deber llevarse a cabo sólo cuando el perro ha alcanzado su completo desarrollo corporal, que resulta más precoz en las razas pequeñas y medianas, y más lento en las de gran tamaño.


En lo relativo a las hembras, por el contrario, es siempre conveniente esperar al segundo o tercer celo, es decir, cuando el aparato genital ha llegado a su desarrollo total y completo. Por tanto, cuando se presenta el primer celo, aproximadamente a la edad de nueve meses, para luego retirarse generalmente con una cadencia semestral, el acoplamiento podrá efectuarse entre el decimoquinto y el vigesimoprimer mes. Siempre resulta una buena norma, si es posible, acoplar a los perros hacia el final del invierno, de modo que los cachorros nazcan en primavera, lo que hace posible que su primer crecimiento se lleve a cabo durante los meses más calurosos y soleados. Determinada, por tanto, la elección de los reproductores y el período de nacimiento de los cachorros, se proceder al acoplamiento que, normalmente, puede producirse entre el octavo y el noveno día del comienzo del celo, hasta el decimotercero o decimocuarto. A veces, si la ovulación no es completa, la hembra no acepta al macho y, por tanto, no es conveniente insistir, sino esperar a que el acoplamiento se realice de manera espontánea, sin forzarlo. Siempre resulta útil y conveniente -si, obviamente, se tiene la posibilidad- repetir el acoplamiento, con un intervalo de uno o dos días, para estar seguros de que se ha producido la fecundación.

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